REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos (02) de octubre del dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO. HH11-S-2001-000076

IIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Indira Mercedes Sarmiento Perdomo y Kimber Antonio Reina Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.733.134 y V-13.593.596, respectivamente.
DESCENDIENTE: Ángel Leonardo Reina Sarmiento, de veinte (20) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa y lo hace de la siguiente manera:

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Indira Mercedes Sarmiento Perdomo y Kimber Antonio Reina Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.733.134 y V-13.593.596, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Manuel Canuto Pérez Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.023.543, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.250, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 23/09/1993, ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.

Acompañan a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 253, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 23/09/1993 y copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1180, correspondiente al joven adulto Ángel Leonardo Reina Sarmiento, de veinte (20) años de edad, emitida por el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo.

Correspondiéndole por asignación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien en fecha catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), quien declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos Indira Mercedes Sarmiento Perdomo y Kimber Antonio Reina Mejias.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2009), ésta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, según lo establecido en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Indira Mercedes Sarmiento Perdomo y Kimber Antonio Reina Mejias, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada Eliana Paulina Rodriguez Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.834, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.657; mediante la cual solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ellos desde que se decretó la Separación de Cuerpos.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, éste Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto; y se tuvo para decir lo que sea de ley.




MOTIVOS DE DERECHO

Considerando que en fecha catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes declaró la Separación de Cuerpos de los solicitantes, Indira Mercedes Sarmiento Perdomo y Kimber Antonio Reina Mejias; y tomando en cuenta que el joven adulto, Ángel Leonardo Reina Sarmiento, actualmente cuenta con veinte (20) años, tal como se evidencia de la copia certificada de su Acta de Nacimiento, la cual riela al folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto, estando fuera del Régimen Parental por haber alcanzado su mayoría de edad.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
ÚNICO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Indira Mercedes Sarmiento Perdomo y Kimber Antonio Reina Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.733.134 y V-13.593.596, respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 23/09/1993, según acta Nº 253, año 1993, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000758.