REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000267

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Gilda Margarita Flores Lemo
Demandado Alirio José Moreno
Motivo Revisión de Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Revisión Obligación de Manutención signado con el N° HP11-J-2013-000267. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Gilda Margarita Flores Lemo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.671.272, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Alirio José Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.668.320. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Alirio José Moreno, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al tribunal que en relación a la Obligación de Manutención me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hija la cantidad de mil bolívares mensual (Bs. 1.000,00) lo cual serán quinientos bolívares (Bs. 500,00) los quince y quinientos bolívares (Bs. 500,00) los últimos, ambos de cada mes, para lo cual autorizo para que se me sea descontados por nómina por ante el lugar donde labora que es por ante el Ministerio de Salud del Estado Cojedes (Malariología). En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán asumidos en su totalidad por el progenitor de autos. Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. En cuanto al Mes de Diciembre, será por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000, oo) la cual autorizo para que me sean descontados por nómina en el lugar de mi trabajo por ante el Ministerio de Salud del Estado Cojedes (Malariologia). Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Gilda Margarita Flores Lemo, ya identificada, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Gilda Margarita Flores Lemo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.671.272 y Alirio José Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.668.320; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo líbrese oficio al Ministerio de Salud del Estado Cojedes (Malariologia). Se concluye la presente audiencia siendo las nueve de la mañana minutos de la mañana (09:00 A.M.). Líbrese Oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:

Cddna. Gilda Margarita Flores Lemo
El Demandado:

Cddno. Alirio José Moreno


La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000822.