REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000198
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Odalys Chiquinquirá Meza
Demandado Eduardo Jesús Sequera González
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000198. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Odalys Chiquinquira Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.994.663, parte demandante. Se deja expresa constancia de la presencia del Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Eduardo Jesús Sequera Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.018.754. Igualmente se deja expresa constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abogado Argenis Jesús Álvarez Bonilla, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Herrera Montiel. Se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez. Se declara abierta la audiencia, en estado como punto previo, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo, acto seguido la Jueza le indica a las partes que en cualquier estado y grado del proceso se puede hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación, siendo así, le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la misma, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Eduardo Jesús Sequera González, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al tribunal que me comprometo con relación a la Obligación de Manutención para mi hijo, será por la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs.350, 00), quincenal, es decir, setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensual, autorizando me sea descontado dicho monto por nómina por ante INDEPORTES COJEDES”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Odalys Chiquinquira Meza, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer, quien expone: “Solicito sea homologado el presente acuerdo entre las partes por no ser contrario a derecho y ser en beneficio del niño de autos.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez, quien expone: “Esta representación fiscal, visto que los acuerdos suscritos por las partes en la presente audiencia, no vulneran los derechos que le asisten al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, sino que por el contrario lo benefician, es por lo que solicita que el mismo sea homologado de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es Todo. En este estado observa el Tribunal que en audiencia preliminar en fase de mediación fecha 12 de agosto del 2013 fue homologado parcialmente un acuerdo celebrado por las partes en cuanto a lo que se refiere a los Gastos Escolares, Gastos de Diciembre y Gastos Médicos y de Medicina, quedando establecido de la siguiente manera: con relación a los Gastos Escolares, serán asumido en su totalidad por el progenitor ciudadano Eduardo Jesús Sequera González. En relación a los Gastos de Diciembre, serán asumido en su totalidad por el progenitor ciudadano Eduardo Jesús Sequera González. En cuanto a los Gastos de Médico y Medicina, serán asumido en su totalidad por el progenitor ciudadano Eduardo Jesús Sequera González. Es por lo que este Tribunal oída la exposición de las partes así como la solicitud de los Defensores Públicos y de la representación fiscal y visto que ya fue convenido entre las partes todo lo que se refiere a la Obligación de Manutención; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Odalys Chiquinquirá Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.663 y Eduardo Jesús Sequera Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.018.754 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años de edad; igualmente se ordena: Oficiar a INDEPORTE COJEDES, a los fines de que sean descontados al ciudadano Eduardo Jesús Sequera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.018.754 lo acordado en la presente audiencia. En consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Cddna. Odalys Chiquinquirá Meza
Defensor Público:
Abg. Juan Ramos Ferrer
El Demandado:
Cddno. Eduardo Jesús Sequera González
Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:
Abg. Argenis Álvarez
La Secretaria
Abg. Zuly Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000823.
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