REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000426

SOLICITANTE: Javierliz Johanny Chipre Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.598.768
BENEFICIARIA: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Javierliz Johanny Chipre Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.598.768, domiciliada en el sector Caja de Agua, localidad Quebrada Negra, calle Sixto Sosa, casa Nro. 07-25, ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, actuando en representación de su legítimo hijo, el niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) años de edad, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Edoard Manuel Sánchez Lubo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.397; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar, para demostrar que el niño antes identificado, es carga familiar de los ciudadanos Manuel Geronimo Piñero y Carmen Custodia Fuentes Borrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 8.611.534 y V- 9.557.772, respectivamente y así gozar de los beneficios económicos que perciben tales como bono de útiles escolares, juguetes, prima por hijos, Seguro HCM y demás beneficios de ley, toda vez que los prenombrados ciudadanos laboran: El primero como obrero de Servicios Generales en la empresa “Productos La Fina”, ubicada en la Zona Industrial Corpoindustrial, galpón E-4 Tinaquillo estado Cojedes y la segunda labora como Domestica en casa de Familia, en la Urbanización Caja de Agua, calle I, casa Nro. 28 Tinaquillo estado Cojedes; en razón de que ambos se han encargado de la manutención del niño, costeando los gastos de alimentación, educación, vestido, calzado, salud y educación, e igualmente solicita dicho justificativo a los fines de hacer extensivo el disfrute de los beneficios laborales, por lo que igualmente solicita se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 13 de mayo de 2013, se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 22/05/2013, a las once de la mañana (11:00 am), a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.

Siendo el día fijado para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del solicitantes, quien manifestó al Tribunal que por cuanto su abogado asistente no compareció a la audiencia, solicita se fije nueva oportunidad; fijándose la misma para la fecha 28/05/2013, a las once y treinta de mañana (11:30 am)

En fecha 28 de mayo de 2013, oportunidad para llevarse a cabo la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante en compañía del abogado asistente y por cuanto no hizo acto de presencia uno de los testigos, es por lo que la parte solicitó al Tribunal, una nueva oportunidad; siendo fijada para el día 14 de junio de 2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

En fecha 17 de junio de 2013, se reprogramó la audiencia para el día 20/06/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 am) toda vez que en la fecha anteriormente fijada no se dio despacho por encontrarse la Jueza asistiendo al Programa de Actualización sobre la Reforma Procesal de la LOPNNA.
En fecha 20 de junio de 2013, siendo el día para la evacuación de testigos, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante en compañía del abogado asistente y de los testigos, ciudadanos Jennifer Carolina Lucena Guevara y Miguel Antonio Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 25.591.041 y V- 9.533.147, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de que el niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, depende económicamente de los ciudadanos Manuel Gerónimo Piñero y Carmen Custodia Fuentes Borrero, antes identificados; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que el niño es carga familiar de los referidos ciudadanos. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar de los ciudadanos Manuel Gerónimo Piñero y Carmen Custodia Fuentes Borrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.611.534 y V- 9.557.772, respectivamente, al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2013. Año 203º y 154º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Herrera
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000826