REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000237


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Norma Coromoto Rivero Avila
Demandado Alba Magdiel López Antillano
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes uno (01) de Octubre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2013-000237. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia de la ciudadana Norma Coromoto Rivero Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.252, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Alba Magdiel López Antillano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.942.262. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En éste estado interviene el ciudadano Alba Magdiel López Antillano ya identificada y expone: “Manifiesto al Tribunal que no me niego a que la abuela paterna comparta con la niña, propongo que mi mamá se la lleve a su casa los días sábados cada quince (15) días, desde las nueve de la mañana (09:00 A.M.) hasta las cinco de la tarde (05:00P.M) y los días miércoles de cada semana a partir de las cuatro de la tarde (04:00 P.M.) hasta las seis de la tarde (06:00 PM). En cuanto a los DÍAS DE DICIEMBRE, que los veinticuatro (24) de diciembre desde las nueve de la mañana (09:00 A.M.) hasta las tres de la tarde (03:00 P.M.) con su abuela y en la noche con su progenitora; y de la misma forma los días treinta y uno (31) de diciembre, la niña compartirá con su abuela desde las nueve de la mañana (09:00 A.M.) hasta las tres de la tarde (03:00 P.M.). Con relación al CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA que desde las nueve de la mañana (09:00 A.M.) hasta las dos de la tarde (02:00 P.M.) comparta con la abuela y luego con la progenitora el resto del día”. Es todo. En éste estado interviene la ciudadana Norma Coromoto Rivero Ávila, ya identificado y expone: “Manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo planteado por la madre de mi nieta” Es todo. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre las ciudadanas Norma Coromoto Rivero Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.252 y Alba Magdiel López Antillano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.942.262 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de un (01) año de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar; de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 A.M.). Líbrese Oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Cddna. Norma Coromoto Rivero Ávila

Demandada:

Cddnao Alba Magdiel López Antillano


La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000757.