REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000935

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Marlen Ysabel Cesar Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.054, domiciliada en el sector Chuchango, calle Miranda, casa 14-04, San Carlos estado Cojedes y Alexander José Sarmiento Yusti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.851, domiciliada en el sector La Villeguera, calle principal, casa sin número, San Carlos estado Cojedes, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Alexander José Sarmiento Yusti, buscará a su hijo en el hogar materno, cada quince (15) días, a partir del día Viernes, a las siete de la noche (07:00 pm) pudiendo pernoctar con el niño, hasta el día Domingo debiendo retornarlo al respectivo domicilio, a la misma hora, es decir, a las siete de la noche (07:00 pm).
 SEGUNDO: El día del cumpleaños del niño SE OMITE NOMBRE, será compartido con el padre, previo acuerdo con la madre.
 TERCERO: El Día del Padre, el niño compartirá con su padre y en lo que respecta al Día de la Madre, le corresponderá a la madre compartirlo junto a su hijo.
 CUARTO: En la época de Carnaval, Semana Santa, días festivos y vacaciones escolares, serán compartidas entre los padres siendo las mismas alternadas anualmente.
 QUINTO: Para el mes de diciembre, el niño compartirá con su padre en fecha del veinticuatro (24) y como la madre en fecha del treinta y uno (31) del referido mes.
 SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Alexander José Sarmiento Yusti y Marlen Ysabel Cesar Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.851 y V- 14.113.054, respectivamente, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria