REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO:HP11-J-2013-000926

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Abogado Mirian Rangel y Yaliska Herrera, quienes actúan en su condición de Consejeras de Protección del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Rosa Johanna Ríos Pinto y Carlos Manuel Henríquez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.993.483 y V- 19.889.033, respectivamente, la primera de los nombrados domiciliada en el sector Mata Abdon I, calle Leonardo Ruiz Pineda, tercera transversal, casa Nro. 68-94, Las Vegas estado Cojedes y el segundo de los nombrados, domiciliado en el sector Espinal I, diagonal al Mercado Municipal, Las Vegas estado Cojedes; éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Carlos Manuel Henríquez Torres, compartirá con su hijo los fines de semana, es decir, los días Sábado y Domingo, en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 am), hasta las seis de la tarde (6:00 pm).
 SEGUNDO: Respecto a los días de asueto, tales como Carnaval, Semana Santa, serán compartidas como el padre, igualmente en el horario establecido, así como también el niño compartirá con su padre el “Día del Padre” y las fechas del Veinticuatro (24) y Treinta y Uno (31) de Diciembre.

• TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Rosa Johanna Ríos Pinto y Carlos Manuel Henriquez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.993.483 y V- 19.889.033, respectivamente, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria