REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000911
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, representando los derechos e intereses del niño OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos de los ciudadanos Luisianny Glaymar Peraza Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.793.482 y Jesús Alfredo Valera Arrizures, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.411.256; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Jesús Alfredo Valera Arrizuares, podrá visitar a su hijo desde el día lunes hasta el día viernes, sin pernocta y los fines de semana serán compartidos junto al niño, cada quince (15) días.
 SEGUNDO: Los primeros tres (3) fines de semana, a partir de la presente fecha, serán sin pernocta alguna, establecidos de la siguiente manera: Los días Sábado, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.). Los días Domingos, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
Posteriormente y de mutuo acuerdo entre los padres, se iniciará un régimen de convivencia familiar con pernocta, establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: Los días Viernes a partir de las doce meridiem (12:00m) hasta el día Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 pm) siendo el niño retirado y regresado por el padre a la residencia materna.
• SEGUNDO: El día de cumpleaños del niño, se llevará a cabo de manera compartida entre ambos progenitores, quienes de mutuo acuerdo decidirán.
• TERCERO: El Día del Padre, el niño la celebrará junto al padre y en lo que respecta al Día de la Madre, junto a la madre.
• CUARTO: Los días de vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Días Festivos, además de vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas de manera alterna.
• QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los Luisianny Glaymar Peraza Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.793.482 y Jesús Alfredo Valera Arrizures, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.411.256, a favor del niño OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria