REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000906
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Petra Margarita Márquez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.954, residenciada en los Chaguaramos, edificio 3, piso 3, apartamento 4, San Carlos, Estado Cojedes y Jhoan Manuel Durand Garaban, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.878, residenciado en el Topo, sector los Pinos, calle Principal, casa s/n, Tinaco Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jhoan Manuel Durand Garabán, compartirá con sus hijos los viernes desde las 5:00 de la tarde hasta el domingo hasta las 5:00 de la tarde, cada quince (15) días, en la residencia de la progenitora.
SEGUNDO: En relación a los días feriados: carnavales, semana santa, vacaciones escolares y decembrina serán compartidos de forma alterna. Por otra parte el día del padre los niños compartirá con su padre y el día de las madres con su progenitora.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Petra Margarita Márquez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.954 y Jhoan Manuel Durand Garaban, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.878, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 09 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria
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