REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000905
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Petra Margarita Márquez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.954, residenciada en los Chaguaramos, edificio 3, piso 3, apartamento 4, San Carlos, Estado Cojedes y Jhoan Manuel Durand Garaban, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.878, residenciado en el Topo, sector los Pinos, calle Principal, casa s/n, Tinaco Estado Cojedes. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jhoan Manuel Durand Garaban, aportar{a por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, entregado a la progenitora los últimos de cada mes, previa firma de recibo conforme al pago.
SEGUNDO: En relación a los gastos de calzado y útiles escolares, el progenitor aportará la última quincena del mes de Agosto, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).
TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) los cuales serán entregados a la progenitora los primeros quince (15) días del referido mes.
CUARTO: En relación a los gastos médicos, serán compartidos por ambos progenitores.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Petra Margarita Márquez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.954 y Jhoan Manuel Durand Garaban, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.878, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 09 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria
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