REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000891
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por las ciudadanas Mirian Rangel y Yaliska Herrera, actuando con el carácter de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Carlos Manuel Henríquez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.889.033, domiciliado en la calle principal el Espinal I, diagonal al mercado municipal, Municipio Rómulo Gallego, estado Cojedes y Rosa Johanna Ríos Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.483, domiciliada en Mata Abdón I, calle Leonardo Ruiz Pineda, tercera trasversal, casa N° 68.94, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMIE NOMBRE, de dos (02) años de edad. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Carlos Manuel Henríquez Torres, aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora, previa firma de recibo conforme al pago.
SEGUNDO: En relación a los gastos extras: médicos, vestidos, escolares, recreación, gastos navideños, y gastos eventuales serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carlos Manuel Henríquez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.889.033 y Rosa Johanna Ríos Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.483, en beneficio del niño SE OMIE NOMBRE, de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 09 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria
|