REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000271
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 30 de Octubre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Yenny Zulay Orozco Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.900, en su condición de demandante y el ciudadano: Justino Andrés Marcano Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.833, en su condición de parte demandada, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Justino Andrés Marcano Coronel, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Trescientos Bolívares sin céntimos (Bs. 300,00) mensuales, que le entregare a la ciudadana Yenny Zulay Orozco Herrera, quien firmará un recibo en señal de conformidad, los días dias (10) de cada mes, entrando en vigencia este acuerdo a partir del día veintidós (22) de noviembre de este año. Asimismo, aportare la cantidad de cuarenta bolívares (Bs. 40,00) por concepto de beca una vez que el ente empleador lo deposite; En cuanto a los gastos que se generen por la adquisición de útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. La niña goza de un Plan Vacacional, que ella puede disfrutar solo la progenitora tiene que inscribirla; En el mes de diciembre, para la compra de ropa, calzado y el juguete, ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%). Sin embargo, adicionalmente aportaré a la niña la totalidad del monto que me es asignado en mi trabajo por bono de juguete; En cuanto a los gastos médicos y de medicina que se generen que sean cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, dejando constancia que la niña se encuentra asegurada en el seguro de HCM. Me comprometo en entregarle a la ciudadana Yenny Zulay Orozco Herrera, la copia simple de las facturas de los gastos que realice. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Yenny Zulay Orozco Herrera, quien manifestó: “Acepto lo propuesto por el ciudadanoJustino Andrés Marcano Coronel”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Yenny Zulay Orozco Herrera y Justino Andrés Marcano Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.532.900 y V-12.366.833, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:


Yenny Zulay Orozco Herrera

Demandado:


Justino Andrés Marcano Coronel


La Secretaria


Abg. Yadira Beatriz Ramos