REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001056
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, constante de un (01) folio y dos (2) anexos, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Barbara Marina Cerven Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.755.743, domiciliada en la calle Independencia cruce con calle Ayacucho, casa Nro. 14-71, San Carlos estado Cojedes y José Alejandro Zapata Inojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.965, domiciliado en la comunidad Las Vegas, sector La Milagrosa, calle José Felix Rivas, cruce con Ruis Pineda, casa Nro. 50-41, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes; en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) años, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
La Custodia del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) años de edad, será ejercido por el ciudadano José Alejandro Zapata Inojosa, comprometiendo el padre en llevar al niño al hogar de madre, a los fines que comparta junto a ella, los días Viernes, cada quince (15) días, a partir de las dos de la tarde (2:00 pm) pudiendo pernoctar hasta el día domingo, a las dos de la tarde (2:00 pm).
En fecha del veinticuatro (24) de Diciembre, el niño lo compartirá junto al padre, y en fecha del treinta y uno (31) junto a la madre, siendo alternados anualmente.
El día del cumpleaños del niño, lo festejará junto al padre.
Ambas partes manifiestan de acuerdo con la propuesta suscrita.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Barbara Marina Cerven Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.755.743 y José Alejandro Zapata Inojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.965, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 30 días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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