REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001040
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años y SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Tatiana Del Valle Oviedo Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.684, domiciliada en el sector Luis Arias Andrade, sector 4, manzana J1, casa 28 Municipio San Carlos estado Cojedes y Mauricio José Grillo De La Hoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.502.989, domiciliado en el sector Caja de Agua, calle Principal, casa sin número, Tinaco estado Cojedes, éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Mauricio José Grillo De La Hoz, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, que serán depositados en la cuenta Nro. 0101120858140100001979, del Banco de Venezuela.
SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares, que requiera el niño, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres
TERCERO: En el mes de Diciembre, el ciudadano Mauricio José Grillo De La Hoz, se compromete en aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán depositados en la misma cuenta bancaria, los primeros quince (15) días del correspondiente mes, destinados a la reposición de ropa y calzado que requieran los niños.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Tatiana Del Valle Oviedo Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.684 y Mauricio José Grillo De La Hoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.502.989, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 30 días del mes de Octubre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
|