REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000056
SOLICITANTE: AURA MARINA NIEVES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.000.158
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.040.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Carlos Silva Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.040, quien asiste en este acto a la ciudadana Aura Marina Nieves Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.000.158, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, quien actúa en nombre y representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, a los fines de solicitar se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8), de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Julio Cesar Martinez Noguera, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.367.267
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia simple del Acta de Defunción Nro. 49, de fecha 13/02/2012, inserta al siete (7) y su vuelto del presente asunto; la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 777 correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, inserta al folio ocho (8) del presente asunto y copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 1603, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio treinta (30) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Yulibeth Del Carmen Montesinos y Andres Gustavo Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.432 y V- 3.040.570, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad y el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Julio Cesar Martinez Noguera, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.367.267. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años y el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de Julio Cesar Martinez Noguera, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.367.267, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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