REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000224
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE JENNY YUSMARI PARRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.754




DEMANDADOS: ROMUALDA PÉREZ HERNÁNDEZ, MILEIDY ALEXANDRA, DANIEL ALEJANDRO, PEDRO ALEJANDRO, GABRIEL GERARDO, ALEJANDRA RULYMEL, YOHALY ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.538.882, V.- 14.414.154, V.- 16.424.722, V.- 16.425.340, V.- 16.424.723, V.-17.889.856, V.- 17.889.862 y la adolescente SE OMITE NOMBRE de catorce (14) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Jenny Yusmari Parra Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.754, domiciliada en la calle 29 de octubre casa N° 79, urbanización Libertador, San Carlos estado Cojedes, asistida para éste acto por la profesional del Derecho Yolanda Betancourt Ávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.454, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Procedimiento Civil Venezolano, se nombre un Curador Especial, por cuanto se encuentra tramitando una Acción Mero Declarativa de Concubinato.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23/07/2013, le dio entrada la solicitud y se dictó Despacho saneador a los fines de que la parte accionante, se sirva consignar una terna conformada por tres (3) persona para ser consideradas como posibles aspirantes al cargo de curador, por cuanto se evidencia que existe oposición de intereses entre la accionante, y la adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha 29 de julio de 2013, se recibe escrito presentado por la ciudadana Jenny Yusmari Parra Pérez, mediante la cual consiga una terna para que se nombre curador especial a la adolescente de autos. Posteriormente en fecha 01/08/2013, se fija oportunidad para el día 20/09/2013, a las 09:30 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la demandante y los aspirantes a Curador Especial, ciudadanos Mariana Del Rosario Parra Pérez, Petra Lucia Pérez y Jackson Enrique Parra Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.865, V- 8.833.039 y V- 17.594.127, respectivamente; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las aspirante a curador quienes proponen como curador Especial al ciudadano Jackson Enrique Parra Pérez.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores nombrará a los hijos un Curador Especial…Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de un misma persona, se nombrará un curador especial…”

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Jenny Yusmari Parra Pérez, manifestó que solicita la designación del Curador Especial, en virtud que se encuentra tramitando una Acción Mero Declarativa de Concubinato, por lo que ésta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Especial de la adolescente de autos, al ciudadano Jackson Enrique Parra Pérez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Jackson Enrique Parra Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.127, como curador especial de la adolescente SE OMITE NOMBRE de catorce (14) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 03 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba