REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000894
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las ciudadanas Mirian Rangel y Yaliska Herrera, actuando con el carácter de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Omar Moisés Roque Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.384, domiciliado en el sector el Vigía, primera calle a lado de la cancha, las Vegas Municipio Rómulo Gallego, estado Cojedes y Daniela Gregoria Betancourt Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.054.074, domiciliada en Mata Abdón II, casa s/n, cerca de la cancha techada, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) meses de nacida; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Omar Moisés Roque Alvarado, compartirá con su hija todos los fines de semanas, desde el día viernes hasta el día domingo, desde la una de la tarde (1:00 p.m.) de la tarde, hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.). Asimismo, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, día del padre, carnaval y semana santa se tomara en cuanta el mismo horario antes establecido.
 SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Omar Moisés Roque Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.384 y Daniela Gregoria Betancourt Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.054.074, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) meses de nacida, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 03 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba