REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000890
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por las ciudadanas Mirian Rangel y Yaliska Herrera, actuando con el carácter de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Julia Ana Sibrian Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21135962, domiciliada en las Vegas, sector el Espinal II, puerta negra, calle Zamora, Municipio Rómulo Gallego, estado Cojedes y Adelso Jose Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9846667, domiciliado en las Vegas, sector el Espinal II, puerta negra, calle Zamora, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, en beneficio de los niños y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de tres (03), siete (07), nueve (09), once (11) y doce (12) años de edad. Este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Adelso Jose Campos, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora, previa firma de recibo conforme al pago.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, vestidos, escolares, recreación, gastos navideños, y gastos eventuales serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Julia Ana Sibrian Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21135962 y Adelso Jose Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9846667, en beneficio de los niños y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de tres (03), siete (07), nueve (09), once (11) y doce (12) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 03 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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