REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000244
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 29 de Octubre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: María Yusmari Rodríguez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.673 en su condición de demandante y el ciudadano: Cirilo José Meléndez Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.684, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Cirilo José Meléndez Blanco, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) mensuales, que serán cancelados en dos cuotas de doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 250,00) depositados los días quince (15) y últimos (30) de cada mes, cantidades que serán depositadas en la cuenta Bancaria que la madre de mi hija me aporte. Un bono de escolaridad por la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs.1.400, 00) los cuales serán depositados igualmente, en el mes de Septiembre. Un bono navideño por la cantidad de dos mil Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 2.500,00) que aportare para la adquisición de los estrenos navideño, y depositado a la cuenta Bancaria que me aporte la madre de mi hija. En relación de los gastos médicos y medicinas, serán cubierto el cien por ciento (100%) por mi ya que la niña es beneficiaria de Seguros Altamira, por el lugar donde laboro. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: María Yusmari Rodríguez Martínez, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija, me comprometo a entregarle el numero de la cuenta Bancaria en los próximos días”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: María Yusmari Rodríguez Martínez y el ciudadano: Cirilo José Meléndez Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.018.673 y V-11.548.684, respectivamente dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

María Yusmari Rodríguez Martínez

Demandada:

Cirilo José Meléndez Blanco

La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos