REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001048
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, a requerimiento de los ciudadanos Either Ramón Robles Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.278 y Carmen Beatriz Quiñones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.462, domiciliados en San Carlos estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Either Ramón Robles Carrillo, se compromete en aportar en beneficio de su hija, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, que serán entregados a la madre, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares que requiera la adolescente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres
TERCERO: Los gastos deportivos que requiera la adolescente, serán cubiertos en partes iguales por cada uno de los padres.
CUARTO: En el mes de Diciembre, ambos padres cubrirán los gastos relacionados a la compra de ropa y calzado que requiera la adolescente.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Either Ramón Robles Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.278 y Carmen Beatriz Quiñones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.462, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 29 días del mes de Octubre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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