REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001039

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Alvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Osmelis Del Carmen Acuña Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.187 y Braulio Argenis Caro Torrelles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.590, domiciliados en el Municipio San Carlos estado Cojedes, éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Braulio Argenis Caro Torrelles, se compromete en aportar en beneficio de su hija, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensual a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanal, que serán entregados a la madre, los día Sábado de cada mes, en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento
 SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares que requiera la niña, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres
 TERCERO: Los gastos deportivos que requiera la niña, serán cubiertos en partes iguales, entre ambos padres
 CUARTO: En el mes de Diciembre, ambos padres cubrirán los gastos relacionados a la compra de ropa, calzado y juguete tradicional de “Niño Jesús”.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Osmelis Del Carmen Acuña Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.187 y Braulio Argenis Caro Torrelles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.590, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 29 días del mes de Octubre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos