REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2011-000206
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veintinueve (29) de Octubre del dos mil trece (2013), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de Homologación de Obligación de Manutención, que se encuentra en fase de ejecución; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Marleni del Carmen Ruiz Yépez y Girlbel Antonio Rodríguez Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.510.119 y V-10.326.949, respectivamente. Se deja constancia de la presencia de la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Girlbel Rodríguez, quien expone: “Estoy atrasado con el pago de la obligación de manutención, hasta el mes de octubre de este año y por ende adeudo el monto de cinco mil quinientos, (Bs. 5.500,00), los cuales cancelare en seis (6) cuotas mensuales, a razón de novecientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 916,66) cada una, mas la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) que corresponden a la mensualidad. En cuanto a los gastos médicos y los relativo al mes de Diciembre serán cancelados a razón de 50% cada uno, solicito al tribunal que me sea informado sobre una cuenta Bancaria para realizar los respectivos depósitos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Marleni Ruiz, quien expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el señor le informo al Tribunal que los depósitos sean en la cuenta Ahorro No. 01020364330100051124, del Banco de Venezuela. Es todo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Girlbel Antonio Rodríguez Lara y Marlene del Carmen Ruiz Yepez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.326.949 y V-13.510.119, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución decretada en fecha 23 de Septiembre de 2.011, este Tribunal en virtud del convenio homologado acuerda suspender la ejecución de la sentencia de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Marleni del Carmen Ruiz Yépez
Girlbel Antonio Rodríguez Lara
La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos
HP11-J-2011-000206
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