REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000311
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALCIDES ANTONIO PARGAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.239.768
DEMANDADA: CARLA CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.708.334
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y ocho (8) años de edad, respectivamente.
PROCEDENCIA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2013-000311, contentivo de la demanda por motivo de Custodia, incoada por la Profesional del Derecho Patricia Zarzalejo León, en su carácter de Fiscal Cuarta Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y ocho (8) años, respectivamente; en el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en virtud de sentencia proferida en fecha 03/10/2013, donde se declara incompetente por territorio para conocer del asunto, toda vez que se evidencia en el folio 18 al 19 del presente asunto, que la custodio de los niños, la ejerce el ciudadano Alcides Antonio Pargas Jiménez, desprendiéndose de las actas procesales que el mismo se encuentra domiciliado en el sector Los Jardines, calle 4, casa Nro. 63, Municipio San Carlos estado Cojedes.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 453, lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competentes para los casos previstos en el artículo 177, de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud…”.

Así las cosas, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Désele entrada a la presente demanda por motivo de Custodia, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Custodia, incoado por el ciudadano Alcides Antonio Pargas Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.239.768, contra la ciudadana Carla Carolina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.708.334, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y ocho (8) años, respectivamente; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. Líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes contendientes y a la Representación Fiscal informándoles de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Líbrese las boletas de notificación correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 28 días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos