REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000263

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 28 de octubre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Revisión de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Arelis del Carmen Sequera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.755 en su condición de demandante y el ciudadano: Dani José Jiménez Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.868, en su condición de parte demandada, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadano: Dani José Jiménez Morales, quien expone: “Propongo en aumentar el monto de la obligación de manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00) mensuales a razón de TRESCIENTOS QUINCENALES (300,00), autorizo que me sean descontados de mi nomina y se los entregue directamente a la progenitora de mis hijas. Me comprometo a cubrir los uniformes escolares de mis hijas para el mes de agosto de cada año, llevare a mis hijas a comprarlos. Igualmente me comprometo a cubrir los gastos de vestuarios de Diciembre en su totalidad para el mes noviembre. En cuanto los gastos de medicina cubriré el cincuenta por ciento (50%), previo a la factura y recipe presentado por la progenitora, quien me firmara un recibo de conformidad. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Arelis del Carmen Sequera González, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijas” Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Arelis del Carmen Sequera González y Dani José Jiménez Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.018.755 y 14.770.868, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de las niñas SE OMITEN NOMBRES, es por lo que se acuerda librar oficio al Jefe de Personal de INDEPORTE COJEDES, a los fines de que realice descuentos acordados y sean entregado directamente a la progenitora ciudadana Arelis del Carmen Sequera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.755, anexándole copia certificada de la presente sentencia, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente a INDEPORTE como agente de retención. Es todo. Siendo las 12:07 p.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes

Arelis del Carmen Sequera González

Dani José Jiménez Morales
La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos