REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001032
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Braulio Argenis Caro Torrelles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.628.590 y Osmelis Del Carmen Acuña Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.187, domiciliados en San Carlos estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Braulio Argenis Caro Torrelles, podrá compartir con su hija cada dos (2) fines de semanas al mes, debiéndola retirar del hogar materno el día Sábado a las siete de la mañana (7:00 a.m.) y pernoctar junto a ella, hasta el día Domingo, a las seis (6:00 p.m.), siendo éstos fines de semanas alternados entre padres.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, la fecha del veinticuatro (24) la niña lo festejará junto a su padre y la fecha del treinta y uno (31) junto a su madre, siendo dichas fechas alternadas anualmente.
TERCERO: Las vacaciones escolares, el padre compartirá junto a su padre, los primeros quince (15) días y el resto junto a su madre
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Braulio Argenis Caro Torrelles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.628.590 y Osmelis Del Carmen Acuña Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.187, en beneficio la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 28 días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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