REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000729
SOLICITANTE: INDIRA DEL VALLE BRICEÑO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.409.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años, a requerimiento de la ciudadana Indira Del Valle Briceño Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.409, domiciliada en el Sector Juan Ignacio Méndez, Calle Nº 08-1, del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en la que solicita Autorización Judicial, a los fines de proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte de la niña SE OMITE NOMBRE, antes identificada, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 29/07/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia 17/10/2013, a las diez y treinta de mañana (10:30 a.m.).
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:
Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Indira Del Valle Briceño Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.409, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al tramite de la obtención del pasaporte de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años, por ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013) Año 203º y 154º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Beatriz Ramos
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