REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000239
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 24 de octubre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Victoria Valentina Márquez Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.738 en su condición de demandante y el ciudadana: Klyzman Manuel Aparicio De la Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.993, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Klyzman Manuel Aparicio De la Rosa, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Seiscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 600,00) mensuales, que serán depositados los días quince (15) y veinticinco (25) de cada mes, en la cuenta de ahorros 1750065120061645192 del Banco Bicentenario. En cuanto al bono navideño aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, 00) el día treinta (30) de Noviembre. En relación de los gastos médicos serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores. En la primera quincena de Agosto, aportará la cantidad de Un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), para gastos de ropa, este acuerdo entrará en vigencia inmediatamente.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Victoria Valentina Márquez Peroza, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Victoria Valentina Márquez Peroza y Klyzman Manuel Aparicio De la Rosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.269.738 y V-19.357.993, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de once (11) meses. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Victoria Valentina Márquez Peroza


Demandada:

Klyzman Manuel Aparicio De la Rosa

La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramosm