REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2011-000521
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANMARY ESPERANZA LEÓN y JORGE RUDDY BOCANEY CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.245.952 y V- 20.269.703, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PROCEDENCIA: EUCLIDES HERRERA, en su carácter de Defensor Público Primero.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 17 de mayo de 2011, por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 24 de mayo de 2011, se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Asimismo, se evidencia que se dictó despacho saneador a los fines de instar a los solicitantes que consignen el acta de nacimiento del niño de autos.
Así las cosas, se observa de las actas procesales que mediante auto de fecha 24 de mayo de 2011, se requirió a las partes interesadas que consignarán acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, sin embargo, hasta la presente fecha no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“…es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste, como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objeta mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.


Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, por lo que, operó la Pérdida del Interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por motivo de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero.
Publíquese, Regístrese y Líbrese boleta de notificación al profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 24 días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos