REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HH11-S-1996-000012
SOLICITANTE: FRANK REINALDO VEROES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.057.280.
BENEFICIARIA: FRANXIOMAR JOSE VEROES OCHOA, de dieciocho (18) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Vista la diligencia presentada ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Franxiomar José Veroes Ochoa, de dieciocho (18) años, en su condición de beneficiaria, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar el cobro de la totalidad de dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nro. 00070065710000001286, de la entidad financiera Banco Bicentenario, asociada al asunto Nro. HP11-S-1996-000012, que como herederos le corresponde por cuanto fue declarada Única y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Xiomara Josefina Ochoa, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.097.740, según constan en Acta de Defunción Nro. 149, de fecha 29/10/1995.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 26/03/1996, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados; por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, de la revisión de las actas del presente asunto se evidencia que la ciudadana Franxiomar José Veroes Ochoa, en su condición de beneficiaria cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años, según se desprende de la copia simple del acta de nacimiento Nro. 1245, suscrita por la Prefectura del Municipio Falcón, actualmente Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, de fecha 03/11/1995, inserta al folio tres (3) del presente asunto.

Al respecto, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Se tiene por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o mas y menos de dieciocho años de edad.”

En consecuencia, surge la convicción de hecho y de Derecho que la beneficiaria ha sobrepasado el régimen de minoridad, contando en la actualidad con dieciocho (18) años de edad y encontrándose llenos los extremos de Ley, lo procedente en Derecho es declarar extinguido el presente asunto. Así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara. Primero: La extinción del presente procedimiento por haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria Franxiomar José Veroes Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.815 Segundo: Se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nro. 00070065710000001286, de la entidad financiera Banco Bicentenario, asociada al asunto Nro. HP11-S-1996-000012, a la ciudadana Franxiomar José Veroes Ochoa. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Líbrese el oficio. Tercero: Se ordena el cierre del asunto y remítase al archivo judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los 24 días del mes de Octubre de 2013. Años: 2023 de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Yadira Ramos