REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001017
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, a requerimiento de los ciudadanos Francesca Nathalie Méndez Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.828 y José Domingo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.101.089, domiciliados en San Carlos estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Domingo Díaz, se compromete en aportar en beneficio de su hijo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250, 00) quincenal, que serán depositados en la cuenta Nro. 1750348190254089929, de la entidad financiera Banco Bicentenario.
SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares, que requiera el niño, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres
TERCERO: En el mes de Diciembre, el ciudadano José Domingo Díaz, se compromete en aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán depositados en la misma cuenta bancaria, los primeros quince (15) días del correspondiente mes.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Francesca Nathalie Méndez Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.828 y José Domingo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.101.089, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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