REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001011
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por las Abogados Mirian Rangel y Yalika Herrera, en su condición de Consejeros de Protección del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Julio Laurencio Cañizalez Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.195 y Paola Gabriela Cataldo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.383, domiciliados en la comunidad de Las Vegas, estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Julio Laurencio Cañizalez Rodríguez, se compromete en aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850,00) mensual, distribuidos de la siguiente manera: La Cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), que serán cancelados los primeros diez (10) días de cada mes y la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta (Bs. 450,00) que serán pagadas en especie, invertidos en artículos de alimentación que serán entregados a la madre del niño, los días veinticinco (25) de cada mes, debiendo la madre firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares, que requiera el niño, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres
 TERCERO: En el mes de Diciembre, el ciudadano Julio Laurencia Cañizalez Rodriguez, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a la fecha
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Julio Laurencio Cañizalez Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.195 y Paola Gabriela Cataldo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.383, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos