REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000933
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años y SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Mayra Alejandra Martinez Montaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.904, domiciliada en el Sector El Jabillo, comunidad El Potrero, casa Nro. 116-76, San Carlos estado Cojedes y Richard José Sequera Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.319, domiciliado en la Urbanización Amador Padilla, calle La Morena, callejón Los Hornos, casa sin número, San Carlos estado Cojedes, éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Richard José Sequera Farfán, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanal, que serán entregados a la madre de sus hijas, en dinero efectivo, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares, que requieran las niñas, serán cubiertos por el padre.
 TERCERO: En el mes de Diciembre, el ciudadano Richard José Sequera Farfán, se compromete en aportar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), los cuales entregará a la ciudadana Mayra Alejandra Martínez Montaña.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Mayra Alejandra Martinez Montaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.904 y Richard José Sequera Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.319, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años y SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos