REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HH11-V-2004-000124
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, actuando en defensa de los Derechos e Intereses del ciudadano Franco Luís Díaz Sequera, de diecinueve (19) años, a requerimiento de la ciudadana Esther Yelitza Sequera Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.963.212, contra el ciudadano Miguel Antonio Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.988.334, esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 23 de julio 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Esther Yelitza Sequera Jiménez, mediante el cual solicita sea decretada la Ejecución Forzosa, de la Sentencia proferida por el Tribunal de Juicio N° 2, en fecha 27 de julio de 2004, por lo que, se acordó lo solicitado.
Que en fecha 25 de enero de 2012, este Tribunal decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, (folio 84) y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin esta hacerlo, es por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia y fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día jueves siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el domicilio del ejecutado ubicado en la vía Las Negras, vía principal del sector Caño Hondo, tercera casa s/n, al llegar a una “Y” hay una licorería a mano izquierda, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, a los fines de exigir y dar cumplimiento a la sentencia. La cantidad de dinero a embargar por concepto de Obligaciones de Manutención vencidas y no canceladas oportunamente, desglosados de la siguiente manera:
-. En el año 2004, se adeudan los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, lo cual asciende a la cantidad de Trescientos Setenta Bolívares con Seiscientos Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 370,655), más la cantidad Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares con Doscientos Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 148,262), por concepto de Obligación de Manutención. Además, la cantidad Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares con Doscientos Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 148,262) por concepto de Bono Navideño. La cantidad de Dieciocho Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos, (Bs. 18,53) equivalente al doce por ciento (12%) anual, por mora en el pago de las mensualidades, lo que asciende a la cantidad total de Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 537,444).
-. Para el año 2005, correspondiente a los meses de Enero a Julio, la cantidad de Quinientos Dieciocho Bolívares con Novecientos diecisiete Céntimos (Bs. 518,917), y los meses de Agosto a Diciembre, calculados en base al diez por ciento (10%) que por aumento anual, es decir, la cantidad de Cuatrocientos Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 407,072), dando un total de Novecientos Veintiséis Bolívares con Seiscientos Treinta y Siete Céntimos (Bs. 926,637). Además, la cantidad de Ciento Sesenta y Tres Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 163,88) por concepto de Bono Navideño. La cantidad de Ciento Once Bolívares con Ciento Noventa y Seis Céntimos (Bs. 111,196) equivalente al doce por ciento (12%) anual, por mora en el pago de la mensualidad, lo que asciende a la cantidad de Mil Doscientos Bolívares con Ciento Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.200,176).
-. Para el año 2006, correspondiente a los meses de Enero a Julio, la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Ochocientos Ocho Céntimos (Bs. 570,808), y los meses de Agosto a Diciembre, calculados en base al diez por ciento (10%) que por aumento anual, es decir, la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 448,49), dando un total de Mil Diecinueve Bolívares con Doscientos Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 1019,288). La cantidad de Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Trescientos Noventa y Seis Céntimos (Bs. 179,396) por concepto de Bono Navideño. La cantidad de Ciento Veintidós Bolívares con Trescientos Catorce Céntimos (Bs. 122,314) equivalente al doce por ciento (12%) anual, por mora en el pago de la mensualidad, lo que asciende a la cantidad de Mil Trescientos Veinte Bolívares con Novecientos Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 1.320,998).
-.Para el año 2007, correspondientes a los meses de Enero a Julio, la cantidad de Seiscientos Veintisiete Bolívares con Ochocientos Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 627,886), y los meses de Agosto a Diciembre, calculados en base al diez por ciento (10%) por aumento anual, es decir, la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares con Trescientos Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 493,335), dando un total de Mil Ciento Veintiún Bolívares con Doscientos Veintiún Céntimos (Bs. 1121,221). La cantidad de Ciento Noventa y Siete Bolívares con Trescientos Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 197,334) por concepto de Bono Navideño. La cantidad de Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Quinientos Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 134,546) equivalente al doce por ciento (12%) anual, por mora en el pago de la mensualidad, lo que asciende a la cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Ciento Un Céntimos (Bs. 1.453,021).
-. Para el año 2008, la cantidad correspondiente a los meses de Enero a Julio, la cantidad de Seiscientos Noventa Bolívares con Seiscientos Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 690,669), y los meses de Agosto a Diciembre, calculados en base al diez por ciento (10%) por aumento anual, es decir, la cantidad de Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Seiscientos Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 542,665), dando un total de Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares con trescientos Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.233,334). La cantidad de Doscientos Diecisiete Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 217,066) por concepto de Bono Navideño. La cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 148,00) equivalente al doce por ciento (12%) anual, por mora en el pago de la mensualidad, lo que asciende a la cantidad de Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.598, 004).
-. Para el año 2009, la cantidad correspondiente a los meses de Enero a Julio, la cantidad de Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Setecientos Treinta y Un Céntimos (Bs. 759,731), y los meses de Agosto a Diciembre, calculados en base al diez por ciento (10%) por aumento anual, es decir, la cantidad de Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 596,093), dando un total de Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Seiscientos Sesenta y Un Céntimos (Bs. 1.356,661). La cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Setecientos Setenta y Dos Céntimos (Bs. 238,772) por concepto de Bono Navideño. La cantidad de Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Setecientos Noventa y Nueva Céntimos (Bs. 162,799) equivalente al doce por ciento (12%) anual, por mora en el pago de la mensualidad, lo que asciende a la cantidad de Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Doscientos Treinta y Dos Céntimos (Bs. 1.758,232).
-. Para el año 2010, la cantidad que corresponde a los meses de Enero a Julio, la cantidad de Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares con Setecientos Dos Céntimos (Bs. 835,702), y los meses de Agosto a Diciembre, calculados en base al diez por ciento (10%) por aumento anual, es decir, la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 656,062), dando un total de Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Bolívares con Trescientos Veintidos Céntimos (Bs. 1.492,322). La cantidad de Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Seiscientos Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 262,648) por concepto de Bono Navideño. La cantidad de Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 179,078) equivalente al doce por ciento (12%) anual, por mora en el pago de la mensualidad, lo que asciende a la cantidad de Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.934,048).
-. Para el año 2011, la cantidad que corresponde a los meses de Enero a Julio, la cantidad de Novecientos Diecinueve Bolívares con Doscientos Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 919,069), y los meses de Agosto a Diciembre, calculados en base al diez por ciento (10%) por aumento anual, es decir, la cantidad de Setecientos Veintidos Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 622,028), dando un total de Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Quinientos Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.641,549). La cantidad de Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Novecientos Doce Céntimos (Bs. 288,912) por concepto de Bono Navideño. La cantidad de Ciento Noventa y Seis Bolívares con Novecientos Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 196,985) equivalente al doce por ciento (12%) anual, por mora en el pago de la mensualidad, lo que asciende a la cantidad de Dos Mil Ciento Veintisiete Bolívares con Cuatrocientos Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 2.127,446).
-. Para el año 2012, la cantidad que corresponde a los meses de Enero a Julio, la cantidad de Mil Once Bolívares con Ciento Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.011,192). Y los meses de Agosto a Diciembre, calculados en base al diez por ciento (10%) por aumento anual, es decir, la cantidad de Mil Doscientos Veintisiete Bolívares con Ochenta y siete Céntimos (Bs. 1.227,87), dando un total de Dos Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 2.239,067). La cantidad de Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 491,015) por concepto de Bono Navideño. La cantidad de Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Seiscientos Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 291,688) equivalente al doce por ciento (12%) anual, por mora en el pago de la mensualidad, lo que asciende a la cantidad de Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Novecientos Cinco Céntimos (Bs. 2.998,905).
-Para el año 2013, la cantidad que corresponde a los meses de Enero a Julio, la cantidad de Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.719,025), y los meses de Agosto a Septiembre calculados en base al diez por ciento (10%) por aumento anual, es decir, la cantidad de Quinientos Cuarenta Bolívares con Doscientos Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 540,264), dando un total de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Doscientos Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.259,289). La cantidad de Doscientos Tres Bolívares con Trescientos Treinta y Seis Céntimos (Bs. 203,336) equivalente al doce por ciento (12%) anual, por mora en el pago de la mensualidad, lo que asciende a la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Seiscientos Veinticinco Céntimos (Bs. 2.462,625).
En consecuencia, la cantidad adeudada por el Obligado Alimentario, asciende a un total de Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Trescientos Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.391,375); más el doble de la cantidad del monto anteriormente señalado, es decir, la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 34.782,075), multiplicados por el treinta por ciento (30%) de las costas de ejecución que suma la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Diecisiete Bolívares con Quinientos Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 45.217,575). Cúmplase lo ordenado.
Se designa como perito evaluador, a los efectos de realizar el respectivo evalúo a los bienes muebles e inmuebles o insumos a embargar, al ciudadano Edgar Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 9.530.238 y como depositario judicial al ciudadano Marcelino Araujo, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Los Tres Candados, ubicada al final de la Avenida Miranda, sector Apamates 2, diagonal a la Licorería La Caoba N° 2-37, Tinaquillo estado Cojedes, para lo cual éste Tribunal ordena: Librar boleta de notificación a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que reciba su notificación, comprendidas en horas de despacho de ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) a tres y media minutos de la tarde (03:30 p.m.), manifieste a éste despacho su aceptación o excusa a la designación realizada por éste Tribunal. Líbrese las respectivas boletas de notificación a los auxiliares de justicia designados.
Se ordena oficiar al Director de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R.) del estado Cojedes, a los fines que se sirva designar un (1) vehiculo automotor para realizar el traslado al inmueble respectivo objeto de embargo.
Por otra parte, se acuerda requerir al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, (IAPEC), se sirva prestar la colaboración necesaria para la práctica del embargo ejecutivo acordado en la presente decisión, a través de la designación de dos (02) funcionarios policiales, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente. Líbrese el oficio respectivo. Asimismo, se acuerda librar boleta de notificación a la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de informarle de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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