REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000307

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DULY DAIRA MONTIEL SENCIAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.441.910
DEMANDADOS: DAIRY ELVIRA CHACIN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.707.068 y YOXEL ALONSO BERMUDEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.213.861
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH JUDITH MARTINEZ RODRIGUEZ Y DULCE MARÍA BRACHO HUERTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.291 y 40.788, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2013-000307, contentivo de la demanda por motivo de Partición de Herencia, incoada por la Profesional del Derecho Elizabeth Judith Martinez Rodriguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.291, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana Duly Daira Montiel Sencial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.441.910, quien actúa en nombre y representación de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y siete (7) años, respectivamente; el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio 3, con sede en la ciudad de Maracaibo, en virtud de sentencia proferida en fecha 20 de septiembre de 2013, donde se declaró incompetente por territorio para conocer del asunto, toda vez que se evidencia l folio 6 de la pieza 3, del presente asunto, que la ciudadana Duly Daira Montiel Sencial, se encuentra residencia en la Urbanización Villas de Santa María Terreza 11, Casa Nro. 12, Tinaquillo estado Cojedes.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 453, lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competentes para los casos previstos en el artículo 177, de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud…omissis…”

Así las cosas, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Désele entrada a la presente demanda por motivo de Partición de Herencia, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Partición de Herencia, incoado por la ciudadana Duly Daira Montiel Sencial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.441.910, contra los ciudadanos Dairy Elvira Chacin Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.707.068 y Yoxel Alonso Bermúdez Chacin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.213.861 en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. Líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes contendientes y a la Representación Fiscal, informándoles de la presente decisión. Tercero: Se ordena aperturar Cuaderno Separado, el cual estará encabezado con copia certificada con el escrito de solicitud de medidas conjuntamente con el auto que lo provea, a los fines de decidir respecto a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado. CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que se sirvan a realizar las gestiones correspondientes para que se efectué el depósito del cheque consignado con el presente expediente, para lo cual se ordena agregar a las actas procesales del presente asunto la copia simple de Cheque de Gerencia Nro. 00001658, de fecha 08/10/2013, emitido contra el Tribunal de Protección de Protección del estado Cojedes, constante de un (1) folio útil. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos