REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000999
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de los adolescente SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), trece (13) y dieciséis (16) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Froilan Emilio Torrealba Villadal y Karol Yelani Oropeza Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.165 y V- 15.629.071, respectivamente, domiciliados en San Carlos estado Cojedes; éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Froilan Emilio Torrealba Villadal, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos, la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanal, que entregará a la madre de los adolescentes, en dinero efectivo y de curso legal en el país, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares, que requieran los adolescentes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres
 TERCERO: En el mes de Diciembre, el ciudadano Froilan Emilio Torrealba Villadal, se compromete en suministrar por concepto de Bono Navideño y a los fines de cubrir el gasto respecto a la reposición de ropa y calzado de sus hijos, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales entregará a la madre de los adolescentes en dinero efectivo, los primeros quince (15) días del referido mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Froilan Emilio Torrealba Villadal y Karol Yelani Oropeza Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.165 y V- 15.629.071, respectivamente, en beneficio de los adolescente SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), trece (13) y dieciséis (16) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 18 días del mes de Octubre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos