REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000998
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos María De Los Angeles Graterol Ruiz y Deenier José Ramírez Sanchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 20.270.438 y V- 19.357.952, respectivamente, domiciliados en el sector Monseñor Padilla, calle 6, sector 1, casa Nro. 209. San Carlos estado Cojedes y Sector Monseñor Padilla, sector 1, calle 8, casa nro. 81-24, San Carlos estado Cojedes, respectivamente; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Deernier José Ramirez Sanchez, podrá compartir con su hija semanalmente, los días martes y jueves, comprometiéndose el padre en retirar a la niña del colegio donde estudia y retornarla al hogar materno al día siguiente.
 SEGUNDO: Respecto a los demás días de la semana, el padre podrá retirar a la niña del colegio a las tres de la tarde (3:00 p.m.) y compartir con ella hasta las siete de la tarde (7:00 p.m.) hora en la que el padre deberá regresar a la niña a su residencia habitual.
 TERCERO: En el mes de Diciembre, la fecha del veinticuatro (24) la niña lo festejará junto a su padre y la fecha del treinta y uno (31) junto a su madre, siendo dichas fechas alternadas anualmente.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos María De Los Angeles Graterol Ruiz y Deenier José Ramírez Sanchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 20.270.438 y V- 19.357.952, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 18 días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos