REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000737

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 18 de Octubre de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de jurisdicción Voluntaria de Declaración de Único y Universales Herederos. Se deja constancia de la comparecencia de las partes solicitantes, ciudadanos: Irene Ramón Angulo y María Elvira Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 7.534.962 y V-15.486.876, asistidos por el profesional del Derecho Nelsi Ramón Herrera Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.908. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Yadira Beatriz Ramos. En éste estado se le concede el derecho de palabra a las partes solicitantes, asistidos por el profesional del derecho Nelsi Ramón Herrera Torrealba, quien expone: “Solicito en este acto desistir del presente procedimiento, asimismo solicito la devolución los originales que se encuentran en el presente asunto”. Es todo. Oída con ha sido la opinión de las partes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Declara: Único: Desistido el Procedimiento por motivo de Declaración Único y Universales Herederos. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Solicitantes:

Irene Ramón Angulo


Maria Elvira Mendoza Lozada


Abogado Asistente:


Nelsi Ramón Herrera Torrealba


La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos