REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES




DEMANDANTES: Ing. Dora Padilla, Abg. Deisy Velásquez y Lic. Yoxaira León, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.097.292, V-11.965.292 y V-10.992.074 respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
DEMANDADA: Indira Angélica Ruiz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.199.242.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-27.204.911, de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Se inicia la presente demanda por motivo de Colocación en Entidad de Atención, mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2012, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
Establecido lo anterior, esta juzgadora considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 24 de abril de 2012, se le da entrada y se admite la demanda y se apertura procedimiento ordinario. Téngase para decidir.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2012, mediante auto, se ordenó el inicio la fase de sustanciación, indicándose el deber de la parte demandante de consignar su escrito de pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al presente auto y a la parte demandada el escrito de contestación de la demanda, junto con el escrito de pruebas, asimismo se ordeno notificar al Ministerio Público, y se fijo para el día 24 de mayo 2012, la audiencia preliminar en su fase de sustanciación. Igualmente se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) con el objeto de que remita a este tribunal los datos filiatorios y lugar de residencia de la ciudadana Indira Angélica Ruiz Rodríguez, parte demandada en el presente asunto.
En fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012), se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por las Consejeras de Protección del Municipio San Carlos, Ing. Dora Padilla, Abg. Deisy Velásquez y Lic. Yoxaira León, constante de tres (03) folios útiles.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para dar inicio a la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, fueron admitidas las pruebas documentales promovidas, el tribunal acordó emitir pronunciamiento mediante auto aparte.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), se publicó la sentencia en la cual este tribunal revoco la Medida Provisional de Abrigo, dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes en fecha 13 de marzo de 2012, y dicta Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, para ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, ordenando realizar evaluación psicológica y psiquiatrica al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Cuarto: Realizar informe técnico integral de idoneidad a los ciudadanos José Virgilio Centeno García y Esperanza Vera Torres y fijó Régimen de Convivencia Familiar para que el adolescente SE OMITE NOMBRE, comparta cada quince (15) días en el hogar de los ciudadanos José Virgilio Centeno García y Esperanza Vera Torres, desde el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hasta el día domingo a las a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), se fijó audiencia para el día doce (12) de julio de 2012, para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), fué reprogramada la fecha para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, para el día siete (07) de agosto de 2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha dieciséis (16) de julio de 2012, se recibió oficio emanado de la Unidad de Protección Integral UPI “José Laurencio Silva, adscrita al IDENNA Cojedes, mediante el cual solicita permiso para que el adolescente comparta en el hogar de sus padres de crianza ciudadanos José Virgilio Centeno García y Esperanza Estela Vera Torres.
En fecha veinte (20) de julio de 2012, se fijó audiencia para el día 27/07/ 2012, a los fines de oír a los ciudadanos José Virgilio Centeno García y Esperanza Estela Vera Torres.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, se realizó audiencia especial, en la cual fueron oídos los ciudadanos José Virgilio Centeno García y Esperanza Estela Vera Torres, y el adolescente SE OMITE NOMBRE, el tribunal acordó, autorizar a los referidos ciudadanos para que compartan con el adolescente de autos.
En fecha quince (15) de noviembre de 2012, la Jueza Abogada Luisangela Osuna De Pool, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), mediante auto se dió por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de juicio.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), se dio entrada al presente procedimiento en el Tribunal de Juicio de este Circuito, fijándose Audiencia de Juicio para el día quince (15) de marzo de dos mil trece (2013).
En fecha 22 de marzo de dos mil trece (2013), se publica sentencia por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en el cual s decidió:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación en Entidad de Atención del adolescente SE OMITE NOMBRE, en contra de la ciudadana Indira Angélica Ruiz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.199.242, en consecuencia se ratifica la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, para ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral “José Laurencioy Silva”, de conformidad con lo previsto en los artículos 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 04 de junio de 2012. Así se decide.
Segundo: Se establece el cumplimiento del tratamiento medico indicado al adolescente Junior Leonel, que cumpla con terapias psicológicas, es decir que las mismas deben ser integrales, para que pueda reforzar valores y responsabilidades. Así se decide.
Tercero: La Entidad de Atención, Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, deberá realizar los respectivos informes evolutivos y consignarlos en el tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide. Cúmplase.

En fecha 15 de abril de 2013, este Tribunal emite auto donde se ordenó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, en consecuencia se ordenó oficiar a la Unidad de Protección Integral “Jose Laurencio Silva” a los fines de informarle sobre el cumplimiento de la sentencia de Juicio.
En fecha 24 de abril de 2013, se recibe escrito mediante el cual la coordinadora del IDENNA Cojedes informa que el adolescente SE OMITE NOMBRE ingresa por voluntad propia a es unidad.
En fecha 18 de septiembre 2013, fue emitido por este tribunal acta de comparecencia donde el adolescente SE OMITE NOMBRE solicitó sea reintegrado al hogar sustituto de los ciudadanos Jose Centeno y Esperanza Vera, en virtud de que se siente a gusto con los precitado ciudadano y se encuentra estudiando en el Instituto Radio Fónico Fe y Alegría. Asimismo se fijó oportunidad para el día 20/09/2013, a las 9:00 de la mañana.
Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia fijada en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia los ciudadanos Jose Centeno y Esperanza Vera, así como el adolescente SE OMITE NOMBRE, posteriormente se procedió a oír a los precitados ciudadanos manifestando que quieren al adolescente como hijo y tenerlo con ellos. Asimismo fue oído el adolescente de conformidad con el artículo 80 LOPNNA, manifestando que quiere estar con sus padres sustitutos.
En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objeto fundamental garantizar a los niños, niñas y adolescentes, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; a través de la protección integral que el Estado, las familias y la sociedad les deben brindar.
Por su parte, el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”.

La norma transcrita desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria.
Expresa mención hace el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del niño, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Concordado este artículo con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, y para ello establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”

Asimismo, establece el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El abrigo es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial de colocación familiar o en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible en reintegro del niño o adolescente a su familia de origen.
Si en plazo máximo de treinta días no se hubiere podido resolver el caso por la vía administrativa, el Consejo de Protección debe dar aviso al juez competente, a objeto de que este dictamine lo conducente.”

De allí que, el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone sobre la procedencia de la colocación familiar o en Entidad de Atención lo siguiente:
“La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a-. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”

Concordado este articulo con el Artículo 397-C., cuyo texto reza:
“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente... “

Esta juzgadora al confirmar que el adolescente SE OMITE NOMBRE, se le ha vulnerado el derecho a la integridad personal, al buen trato y a la educación, por la acción de su progenitora quien presuntamente lo abandonó desde que contaba con tres (03) años de edad y determinado que es inviable por ahora la reinserción del adolescente con su familia de origen, es por lo que, con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien decide que lo procedente es sustituir la Medida Provisional de Abrigo, dictada en sede Administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE y en consecuencia, reintegrar al adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en el seno de su familia Sustituta. Así se decide.

Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve:
Primero: Se sustituye la medida provisional de Colocación en Entidad de atención decretada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Unidad de Protección Integral “Jose Laurencio Silva” San Carlos Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se reintegra el adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en el seno de su familia Sustituta conformada por los ciudadanos Esperanza Estela Vera Torre y Jose Virgilio Centeno García, Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 10.426.930 y V.- 10.458.903, domiciliados en las Lajitas, valle Pichincha, San Carlos Estado Cojedes.
Segundo: Se ordena el egreso inmediato del mencionado adolescente de la Unidad de Protección Integral “Jose Laurencio Silva” san Carlos Estado Cojedes. Ofíciese lo conducente al Jefe de la indicada Entidad de Atención. Líbrese el oficio respectivo.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide. Cúmplase. Se declara terminado el presente procedimiento y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos