REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000993
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Javier José Porras Noguera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.534, domiciliado en Tinaquillo estado Cojedes y Yesenia Yenireet Oviedo Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.481, domiciliada en el sector la Candelaria, calle Virgen del Socorro, casa sin número, Tinaquillo estado Cojedes; éste Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Javier José Porras Noguera, se compromete en aportar por concepto de Obligación de manutención a favor de la niña, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual que serán entregados a la madre, los días treinta (30) de cada mes en dinero efectivo, debiendo la misma firmar un recibo en señal de cumplimiento.

• SEGUNDO: Respecto a los gastos escolares, que requiera la niña, el padre aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que serán entregados a la madre los primeros quince (15) días del mes de agosto.

• TERCERO: Los gastos correspondiente al mes de Diciembre, tales como la compra de ropa y calzado, el padre se compromete en aportar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que serán entregados a la madre los primeros quince (15) días del referido mes.

• CUARTO: Los gasto médicos, serán compartidos entre ambos padres, quienes se compromete en cubrirlos en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Javier José Porras Noguera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.534 y Yesenia Yenireet Oviedo Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.481, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Yadira Ramos
La Secretaria