REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000681
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YENIRE ANDREINA MORENO SEGURA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.611.653
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Procede éste Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 10 de julio de 2013, por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Yenire Andreina Moreno Segura, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.611.653, domiciliada en el sector La Herrereña, Sector Uno (1), calle 10, vereda 29, casa Nro. 3, San Carlos estado Cojedes; mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Lennis Josefina Moreno Segura y María Fernanda Ávila Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.763 y V- 24.709.975, respectivamente, en su condición de testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yenire Andreina Moreno Segura e igualmente si conoce a la ciudadana Rosa Margarita Aldon González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.320.387, además, si les consta que la ciudadana antes identificada, es quien cubre todas las necesidades económicas del niño de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 01 de Octubre de 2013, folios ocho (8) al diez (10) del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de las ciudadanas Lennis Josefina Moreno Segura y María Fernanda Ávila Hernández en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora la mencionada ciudadana, exige un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, el disfrute de los beneficios laborales que percibe la ciudadana Rosa Margarita Aldon González, identificada en autos, por cuanto la misma labora como empleada de la Gobernación del Estado Cojedes y visto el petitorio de que se declare con dependencia económica de la ciudadana Rosa Margarita Aldon González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.320.387, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente de la ciudadana Rosa Margarita Aldon González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.320.387, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2013. Año 203º y 154º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria
HP11-J-2013-000681
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