REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000618
SOLICITANTES: ARCADIO RAMON TOVAR Y CARMEN ARELYS MORILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.278 y V- 14.933.107, respectivamente.
DESCENDIENTES: NOREILIS ANYENIS Y SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: NUMA POMPILIO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.830
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Arcadio ramón Tovar y Carmen Arelys Morillo De Tovar, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.278 y V- 14.933.107, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del derecho Numa Pompilio Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.830, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Arismendi estado Barinas, en fecha 02/07/1999, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 20, inserta al folio cuatro (4) y su vuelto del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombre Noreilis Anyenis y SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente; habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25 de junio de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 24/09/2013, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am)
En fecha 16 de julio de 2012, se reprograma la audiencia pautada, siendo fijada para el día 16/10/2012, a las once de la mañana (11:00 am), a los fines de oír a los solicitantes.
Siendo la fecha para celebrar la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor de los adolescentes de autos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los adolescentes, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la joven adulta Noreilis Anyenis y del adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la joven adulta Noreilis Anyenis y del adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de los adolescentes, lo ejercerá la ciudadana Carmen Arelys Morillo
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Arcadio Ramón Tovar, aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la ciudadana Carmen Arelys Morillo, los días quince (15) de cada mes; dicha cantidad será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual. Asimismo, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, recreativos, deportivos y escolares al momento que los hijos lo requieran. Respecto a los gastos de fin de año, el padre contribuirá en un diez por ciento (10%) calculado en base del monto de las utilidades que percibe el obligado alimentario. Igualmente, suministrará un diez por ciento (10%) como bono vacacional, que será entregado a la madre en la primera semana del mes de agosto.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre visitará a sus hijos las veces que así lo requiera, siempre que no interrumpa las labores escolares de los mismos. Los día Sábados y Domingo, a partir de las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm). En vacaciones navideñas, la joven adulta y el adolescente compartirán junto al padre. Respecto al Año Nuevo y Día de Reyes, será compartida junto a la madre, siendo de forma alterna para los años sucesivos. La Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la compartan junto al padre, le corresponderá a la madre compartir con sus hijos la época de Carnaval. Las vacaciones del mes de Agosto, serán compartidas por la mitad, correspondiéndole al padre los primeros días. El Día del Padre, será compartida con el padre y el Día de la Madre, junto a la madre. En cuanto a los días de cumpleaños, serán compartidas junto a su madre y padre podrá asistir a los eventos relacionados.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Arcadio Ramón Tovar y Carmen Arelys Morillo De Tovar, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.278 y V- 14.933.107, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Arismendi, estado Barinas, en fecha 02/07/1999, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 20, inserta al folio cuatro (4) y su vuelto del presente asunto. Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 16 de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria
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