REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000261
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes quince (15) de Octubre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Migdalia Coromoto Parraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.274 en su condición de demandante y el ciudadano: Lino José González Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.650, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Lino José González Solórzano, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) mensuales, que serán cancelados en dos cuotas de Doscientos Cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 250,00) depositados los días quince (15) y los días treinta (30) de cada mes, cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco bicentenario, Cuenta de Ahorro No. 1750348110254088771, a nombre de la ciudadana Migdalia Parraga. En relación de los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos el cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, cuando estos se generen. En cuanto al bono de útiles escolares y uniformes, serán cubierto en un 50% por cada progenitor, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana; Migdalia Coromoto Parraga, asimismo en cuanto al bono navideño, será de igual manera de 50% cada uno, en relación al regalos de juguetes de Niño Jesús, será cubierto por el progenitor y el regalo de Día de Reyes por la Progenitora, siendo alternado en los años sucesivos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadana: Migdalia Coromoto Parraga, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Migdalia Coromoto Parraga y Lino José González Solórzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.159.274 y V-15.486.650, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La jueza
Migdalia Coromoto Parraga
Demandante
Lino José González Solórzano
Abg. Yadira Beatriz Ramos Demandado
La Secretaria
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