REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000723

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: PABLO JOSÉ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.324.612
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su condición de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses del niño y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente, a requerimiento del ciudadano Pablo José Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.324.612 domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, torre B, apartamento 3-1, San Carlos estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23 de julio 2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el 01/10/2013, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc, ciudadana Angela Patricia Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.025.384, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Pablo José Natera y Angela Patricia Gamboa, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Pablo José Natera, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Angela Patricia Gamboa.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Pablo José Natera, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente, a la ciudadana Angela Patricia Gamboa, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Angela Patricia Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.025.384, como Curador del niño y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 15 días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria







HP11-J-2013-000723