REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000684
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: YOYSY ANTONIETA ROJAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.147
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su condición de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Yoysy Antonieta Rojas Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.147, domiciliada en el sector Monseñor Padilla, edificio Monseñor Padilla Nº 1, Piso 02, Apto 02-06, San Carlos estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 12 de julio de 2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 26/09/2013, a las diez de la mañana (10:00 am), instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc, ciudadana Carmen Leonor Rojas De Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.759, a los fines de que emitan su opinión.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Yoysy Antonieta Rojas Velásquez y Carmen Leonor Rojas de Linarez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Yoysy Antonieta Rojas Velásquez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Carmen Leonor Rojas de Linarez.
MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yoysy Antonieta Rojas Velásquez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños de autos, a la ciudadana Carmen Leonor Rojas de Linarez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Carmen Leonor Rojas de Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.759, como Curador del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad y del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 15 días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La jueza

Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria





HP11-J-2013-000684