REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000326
SOLICITANTES: JESÚS ALFREDO MENDEZ Y CARMEN MILAGROS BLANCO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.671.602 y V- 10.990.206, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: JESUS LEONARDO CASADIEGO BELLO Y ARELIS MARISOL LANDAETA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.561 y 146.774, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del estado Cojedes, por los ciudadanos Jesús Alfredo Méndez y Carmen Milagros Blanco Conde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.671.602 y V- 10.990.206, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, el primero de los nombrados asistid por el profesional del derecho Jesús Leonardo Casadiego Bello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.561 y la segunda de los nombrados, asistida por la profesional del Derecho Arelis Marisol Landaeta González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.774, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 15/06/1995, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 140, inserta al folio siete (7) y su vuelto del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombre SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente; habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16/04/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 10/07/2012, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am)
En fecha 16 de julio de 2012, se reprograma la audiencia pautada, siendo fijada para el día 16/10/2012, a las once de la mañana (11:00 am), a los fines de oir a los solicitantes.
En fecha 11 de marzo de 2013, la Jueza Suplente, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 18 de marzo de 2013, se fija oportunidad de audiencia, para el día 16/04/2013, a las diez de la mañana (10:00 am).
Siendo el día para llevarse a cabo la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de ambos solicitantes y por cuanto no comparecieron los adolescente de autos, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 25/06/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
En fecha 25 de junio de 2013, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia diferida anteriormente, se deja constancia de la incomparecencia de la solicitante y de los adolescentes de autos, por lo que se fijo nueva oportunidad para el día 24/09/2013, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am)
Siendo la fecha para celebrar la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor de los adolescentes de autos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los adolescente, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescente María Eugenia y Jesús Alfredo Méndez Blanco. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los adolescente María Eugenia y Jesús Alfredo Méndez Blanco, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de los adolescentes, lo ejercerá la ciudadana Carmen Milagros Blanco Conde.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Jesús Alfredo Méndez, aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, que será depositados en la cuenta de Ahorros Nro. 0116-0009-33-0033170093, del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la ciudadana Carmen Milagros Blanco Conde, dicho monto será aumentado en un veinte por ciento (20%) anual. Además cubrirá los gastos que generen sus hijos, tales como, los gastos de útiles, uniformes escolares y calzados en la primera (1era) quincena del mes de agosto de cada año. En cuanto los gastos decembrinos, el padre asumirá totalmente, materializándolos los primeros quince (15) del mes de noviembre. Por otra parte, el padre manifiesta que sus hijos son beneficiarios de una póliza de seguro, la cual seguirá pagando, en beneficio de los adolescentes. Los gastos extras que requieran los adolescentes, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijos las veces que así lo desee, siempre que no interfiera en las actividades escolares. Las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres; en lo que respecta a la temporada de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas anualmente. En fecha de cumpleaños, serán compartidas con la madre, pudiendo el padre asistir a la celebraciones que le realicen a sus hijos. El Día del Padre, los adolescentes compartirán junto a su padre así mismo ocurrirá para el Día de la Madre. En el mes de diciembre, se establecerá de la siguiente manera: El primer Ano Nuevo y Día de Reyes lo compartirán junto a su madre. El Día de Navidad, junto a su padre. El segundo año pasaran la navidad con su madre y Año Nuevo y Día de Reyes, con el padre, siendo dicho régimen alternado anualmente.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Jesús Alfredo Méndez y Carmen Milagros Blanco Conde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.671.802 y V- 10.990.206, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 15/06/1995, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 140, inserta al folio siete (7) y su vuelto del presente asunto. Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 15 de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria
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