REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000977
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITEN NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Héctor Luis Colmenares Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.527.915 y Johana Liseth Ochoa Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.575, domiciliados en San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Héctor José Colmenares Díaz, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta Nro. 0158-0025-95-025-409240-8, del Banco Bicentenario.
• SEGUNDO: Respecto los gastos escolares y gastos médicos que necesite el niño, el padre cubrirá el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
• TERCERO: Los gastos correspondiente al mes de Diciembre, tales como la compra de ropa y calzado, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.500,00) los cuales serán entregados a la madre, mediante deposito, que efectuará los primeros quince (15) días del referido mes.

• CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Héctor Luis Colmenares Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.527.915 y Johana Liseth Ochoa Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.575, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Octubre. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza



Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria