REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000969
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) y seis (6) años de edad, respectivamente, a requerimiento del ciudadano Jesús Ramón Castellano Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.136.613 y Katiusca Soralvelis Tovar Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.270.716; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

• PRIMERO: El ciudadano Jesús Ramón Castellano Pinto, aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales, que serán entregados a la madre de sus hijos, en dinero efectivo, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad.

• SEGUNDO: Los gastos escolares y médicos que requieran los niños, serán compartidos entre los padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• TERCERO: En relación al mes de Diciembre, el padre a los fines de reponer la ropa y calzado de sus hijos, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), que serán entregados los primeros quince (15) días del referido mes.

• CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jesús Ramón Castellano Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.136.613 y Katiusca Soralvelis Tovar Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.270.716, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) y seis (6) años de edad, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Octubre. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria