REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000945

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Yossel Miguel Espinoza Moreno y María José Vera Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.028.281 y V- 19.714.678, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Yossel Miguel Espinoza Moreno, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, los cuales depositará en la cuenta bancaria Nro. 01750065110060751989, del Banco Bicentenario, el primer (1º) día de cada mes.
• SEGUNDO: Los gastos escolares y médicos que requiera el niño, serán cubiertos por el padre en su totalidad.
• TERCERO: En relación al mes de Diciembre, el padre a los fines de reponer la ropa y calzado de su hijo, aportará la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) que serán entregados los primeros quince (15) días del referido mes.
• CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yossel Miguel Espinoza Moreno y María José Vera Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.028.281 y V- 19.714.678, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Octubre. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza



Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria