REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000943
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Abogado Mirian Rangel y Yaliska Herrera, en su condición de Consejeras de Protección del Municipio Rómulo Gallegos, Las Vegas, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Mariana De Los Ángeles Vavra Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.017, domiciliada en el sector Marta Abdon I, calle Leonardo Ruiz Pineda, San Carlos estado Cojedes y SE OMITE NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.111, domiciliado en el sector El Espinal II, calle El Samán, casa Nro. 93-50, cerca de la carnicería, parroquia Las Vegas, Municipio Romulo Gallegos, estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su hijo los días Sábado y Domingo, en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (8:00 am) hasta las dos de la tarde (2:00pm).
• SEGUNDO: En las vacaciones del mes de Diciembre, respecto a las fecha del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de referido mes, así como el Día del Padre, época de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos junto a su padre, en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (8:00 am) hasta las dos de la tarde (2:00 pm).
• TERCERO: Queda entendido, que la madre tendrá un día Domingo opcional con su hijo, en cada mes, en caso de presentarse una salida familiar o de urgencia.
• CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Mariana De Los Angeles Vavra Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.847.017 y SE OMITE NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.111, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Octubre. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza



Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria