REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000941

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de obligación de Manutención, presentado por las Abogado Mirian Rangel y Yaliska Herrera, en su condición de Consejeras de protección del Municipio Rómulo Gallegos, Las Vegas, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Richard Antonio Rosas Candelario y Ana Karina Reyes Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.469.082 y V- 14.613.392, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Richard Antonio Rosas Candelario, aportará la cantidad de Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 950,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) pagados en especie de alimentos, entregados los días quince (15) de cada mes y los días treinta (30), la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00); ambos pagos la madre de los niños, firmará un recibo en señal de conformidad y el recibo de compra.
• SEGUNDO: Los gastos correspondiente a la consulta médica pediátrica, compra de medicinas, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado, actividades recreacionales, será suministrados en un equivalente del cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Igualmente para la compra de ropa de estreno, cada progenitor cubrirá los gastos para una fecha específica.
• TERCERO: Queda entendido, que la madre cubrirá el gastos del regalo tradicional del Niño Jesús y el padre cubrirá la compra del regalo del Día de Reyes.
• CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Richard Antonio Rosas Candelario y Ana Karina Reyes Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.469.082 y V- 14.613.392, respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y tres (3) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Octubre. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria